Tras el crecimiento de contagios, se especula con que se vuelvan a aplicar algunas restricciones que ya habían sido levantadas.
El Gobierno nacional publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia que dispone el marco general que regirá a Argentina por las próximas tres semanas.
Allí mantuvo a Mendoza dentro del Distanciamiento. Eso implica que la administración sigue a cargo del Gobernador, quien hoy la provincia definirá cómo se instrumentará la nueva etapa para tratar de frenar el aumento de casos y la saturación del sistema de salud.
Luego de la publicación del gobierno nacional, ahora falta conocer cuál sera la decisión del Suarez al respecto y que rumbo tomará la provincia y si se volverán a implementar algunas restricciones.
Cabe destacar que la semana pasada el gobernador informó que la ocupación de camas de UTI de la provincia superó el 90%.
El pasado viernes, Suarez se reunió con intendentes del Gran Mendoza y con autoridades sanitarias de la Nación para evaluar la situación y dejó entrever que habrá modificaciones en cuanto a las restricciones debido al gran número de contagios en la provincia.
Distanciamiento social: qué actividades prohíbe el decreto nacional
1. Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.
Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.
2. Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.
La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
3. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.
Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.
4. Cines, teatros, clubes, centros culturales.
5. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente.
6. Turismo.

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